Requisitos que debe cumplir la AEAT para acceder al domicilio del contribuyente

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Requisitos que debe cumplir la AEAT para acceder al domicilio del contribuyente

Para entrar en el domicilio constitucionalmente protegido de un contribuyente, la Inspección de Hacienda necesita el consentimiento del contribuyente, o de su representante legal. Y, caso de no obtenerlo, será preciso obtener una orden judicial que autorice la entrada. No en vano, está en juego el derecho a la inviolabilidad del domicilio. Hasta ahora, el consentimiento del contribuyente debía quedar claro en el expediente, sin mácula alguna que pudiera enturbiarlo. Sin embargo, una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha flexibilizado esta exigencia, amparando que la Inspección de Hacienda pueda irrumpir más fácilmente en el domicilio de contribuyentes poco informados.

QUÉ NECESITA HACIENDA PARA ENTRAR EN EL DOMICILIO DEL CONTRIBUYENTE

A la hora de entrar en el domicilio protegido del contribuyente, Hacienda necesita la “llave” que le permita tal acceso. Y dicha “llave” no es otra que el consentimiento del contribuyente. De este modo, si el contribuyente permite que la Inspección entre en su domicilio, ésta podrá acceder al mismo, no pudiendo reputarse que la entrada es ilegal ni contraria a Derecho.

A falta de dicho consentimiento, la Inspección necesitará autorización judicial para acceder al domicilio del contribuyente. Una vez obtenida dicha autorización, la Inspección podrá acceder al domicilio.

Sin embargo, existen supuestos en los que el contribuyente permite a la Inspección entrar en su domicilio, pero existen dudas sobre si el consentimiento prestado pudo estar viciado. Ello ocurre, principalmente, por falta de información, al no advertir la Inspección al contribuyente del derecho que tiene a negar la entrada en su domicilio.

Por ello, conviene saber cómo debe prestarse el consentimiento a la entrada de la Inspección en el domicilio. Y en qué casos la entrada es ilegal, a pesar de que aparentemente el contribuyente haya accedido a la misma.

¿CÓMO TIENE QUE PRESTARSE EL CONSENTIMIENTO A LA ENTRADA EN EL DOMICILIO DEL CONTRIBUYENTE?

El Tribunal Supremo, en múltiples sentencias, se ha referido a la forma en que debe prestarse el consentimiento para que la Inspección de Hacienda acceda al domicilio del contribuyente.

Así, en varias sentencias fechadas el 23-4-2010, el Alto Tribunal declaró que “el consentimiento debe estar absolutamente desprovisto de la mácula que enturbie el exacto conocimiento de lo que se hace y la libérrima voluntad de hacerlo, debiendo estar también exento de todo elemento susceptible de provocar o constituir error, violencia, intimidación o engaño, porque el interesado debe estar enterado de que puede negarse a autorizar la entrada y registro que se le requiere (sentencias, entre otras, de 1 de abril de 1996, 4 de marzo de 1999 y 18 de febrero de 2005).”

Además, el Tribunal Constitucional (sentencia número 22/1984, de 17 de febrero), declaró que el consentimiento del obligado tributario no siempre ha de ser expreso, de modo que debe entenderse prestado cuando, una vez ofrecida la información del derecho a negar la entrada, no realiza ningún acto del que se desprenda la oposición.

En definitiva, la doctrina judicial del Tribunal Supremo exige “un consentimiento prestado con libertad, sin sombra de intimidación ni mediante la creación de situaciones que puedan inducir a error, y con información sobre el alcance de dicho consentimiento, lo que supone permitir el acceso o denegar la entrada a la inspección tributaria.”

EL CASO RESUELTO POR EL TRIBUNAL SUPREMO

En el caso planteado ante el Tribunal Supremo, el contribuyente autorizó la entrada de la Inspección en su domicilio. Con carácter previo, ésta le entrego un anexo informativo explicativo de los derechos y obligaciones del contribuyente, en el que se indicaba que resultaba de aplicación “lo dispuesto en los artículos 113 y 142 de la LGT , en relación con los lugares a los que tiene acceso la inspección». Además, se le informaba de que “cuando sea necesario entrar en el domicilio constitucionalmente protegido del obligado tributario, deberá obtenerse su consentimiento o la oportuna autorización judicial (art. 113 y 142 LGT)”.

La clave es, por tanto, si la simple entrega de este anexo informativo, sin que conste la aclaración expresa al contribuyente de su derecho a negar la entrada en el domicilio, es suficiente. Y, por tanto, si en estos casos puede considerarse que el consentimiento del contribuyente para la entrada de la Inspección fue válidamente prestado.

EL TRIBUNAL SUPREMO REBAJA LAS CONDICIONES DEL CONSENTIMIENTO PRESTADO POR LOS CONTRIBUYENTES PARA LA ENTRADA EN EL DOMICILIO

Pues bien, el Tribunal Supremo, en reciente sentencia de 3-10-2022 (recurso 1566/2021), ha declarado que “Si expresamente se indica, como sucede en dicho anexo informativo en los términos que antes transcribimos, que únicamente puede entrarse en el domicilio, a falta de autorización judicial, mediante el consentimiento del obligado tributario, resulta palmario, por tanto, que si no se presta ese consentimiento la inspección tributaria no puede entrar, de modo que la mera oposición o incluso la pasividad impiden la entrada, pues el consentimiento para no adolecer de invalidez ha de ser expreso, libre, e informado.”

La posibilidad de negar el acceso al domicilio resulta del anexo informativo

Por tanto, el Tribunal Supremo no ve problema en el hecho de que la Inspección no advierta expresamente al contribuyente de su derecho a negar la entrada al domicilio. Ello, considerando que dicha posibilidad resulta clara “sensu contrario”, de la advertencia incluida en el anexo informativo sobre la necesidad de consentir la entrada para que la Inspección pueda acceder al domicilio.

Estamos, en nuestra opinión, ante cuestiones distintas. Y es que, está muy bien que en el anexo informativo se indique al contribuyente que debe consentir la entrada en su domicilio, para que ésta se produzca.

Sin embargo, para que el consentimiento prestado sea realmente libre, debería advertírsele también de su derecho a negar la entrada. Y asegurarle, además, que de dicha negativa no se seguirá ningún perjuicio para él. Solo así puede tenerse la certeza de que el contribuyente autoriza la entrada de la Inspección de forma libre, una vez sabe que podría negarse, y que por ello no recibiría sanción ni represalia alguna.

La relevancia de contar con un buen asesoramiento, a la hora de consentir la entrada

El Supremo plantea también la incidencia que, el hecho de contar con un buen asesoramiento, tiene a la hora de decidir si el consentimiento se ha prestado válidamente. Y en este punto, las contradicciones son a nuestro juicio evidentes.

Así, en la sentencia que comentamos, el Supremo niega “relevancia, en los términos que se señalan en la instancia, y recoge la sentencia impugnada, a que los asesores jurídicos presentes no fueran especialistas en Derecho Tributario”.

Por tanto, la sentencia que hoy comentamos considera procedente el consentimiento emitido a partir de un anexo informativo expedido por la Inspección, a pesar de que el contribuyente no contara con un asesoramiento especializado en materia tributaria.

Sin embargo, en sentencias de 13-7-2013 (recursos 2273/2012 y 2796/2012), a las que el propio Tribunal se remite, el Tribunal puso el énfasis, precisamente, en el hecho de que el contribuyente contó con asesores fiscales conocedores de la materia tributaria, a la hora de consentir la entrada. Ello, declarando que “Y aun cuando en hipótesis se admitiera alguna falta en relación con los requisitos para la eficacia procesal de su autorización por no haber sido el Administrador expresamente enterado de que podía negarla, tampoco cabría privar validez a su consentimiento toda vez que, en todo momento, estuvo acompañado por dos asesores fiscales que, debe presuponerse, intervinieron en defensa de los derechos de la mercantil objeto de inspección tributaria y que se constituyen en garantía, aún mayor si cabe, de que el Administrador contó con toda la información relevante y necesaria para tomar libremente su decisión.>”

Los contribuyentes que no estén bien asesorados, “vendidos” ante la Inspección de Hacienda

En definitiva, ya se ve que el hecho de que los asesores que acompañaron al contribuyente no tengan conocimientos más o menos especializados en materia tributaria, no es importante para la Inspección. Y ello, porque lo que cuenta es haber entregado al contribuyente la hoja informativa, independientemente de la interpretación que de la misma pueda extraer.

Por tanto, a partir de ahora, resultará imprescindible que el contribuyente cuente con un buen asesoramiento, que sea capaz de advertirle de su derecho a negar la entrada de la Inspección en su domicilio, y de que de ello no se resultarán consecuencias negativas, ni será sancionado.

En consecuencia, los contribuyentes que no cuenten con tal asesoramiento especializado quedan más expuestos que nunca ante la Inspección. Y es que ésta podrá aprovecharse de su desconocimiento y falta de información, para irrumpir en su domicilio entregándole un simple anexo de derechos y obligaciones, y sin necesidad de advertirles expresamente del derecho que tenían a no dejar entrar a la Inspección.

CONCLUSIÓN

En definitiva, paso atrás del Tribunal Supremo en la defensa de los derechos y garantías que los contribuyentes ostentan frente a las actuaciones inspectoras. Y es que esta sentencia rebaja los requisitos del consentimiento que debe prestar el contribuyente.

A partir de ahora, será por tanto más fácil para la Inspección entrar en el domicilio de los contribuyentes, especialmente, cuando estos no estén bien asesorados, y nadie les haya advertido de que no pasa nada por negar la entrada de Inspección a su domicilio, y que de ello no le resultarán consecuencias negativas.

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