A través de la sentencia n.º 24/2023, de 12 de enero, el Tribunal Supremo, fija como criterio que los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al realizar una devolución de ingresos indebidos están sujetos y no exentos del IRPF.
El Tribunal Supremo fija doctrina, cambiando su criterio en el sentido de que los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al realizar una devolución de ingresos indebidos están sujetos y no exentos del IRPF, constituyendo una ganancia patrimonial que constituye renta general, según lo previsto en el artículo 46.b) de la LEY del IRPF interpretado a sensu contrario.
La sentencia cuenta con dos votos particulares, que discrepan de la tesis mayoritaria del Tribunal, desarrollada en la sentencia.
Con carácter previo la Sala entendía que los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al realizar una devolución de ingresos indebidos no estaban sujetos al IRPF.
Por lo que a partir de dicha sentencia, los intereses abonados por la Agencia Tributaria al realizar una devolución de ingresos indebidos, tributarán por IRPF.