En los próximos días se aprobará definitivamente la Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y lucha contra la corrupción. Esta nueva Ley establece la obligación de implantar canales de denuncia en las empresas y entidades con 50 o más empleados, así como en las administraciones públicas (incluyendo ayuntamientos, universidades, fundaciones públicas, etc.). La Ley afecta también a los canales de denuncia actualmente en funcionamiento en las empresas, que deberán modificar su regulación para incorporar los derechos y garantías que se establecen para el tratamiento de las denuncias y la protección del denunciante.
Entre otros aspectos se establece que el canal de denuncias debe garantizar la prohibición de represalias hacia el informante, la confidencialidad en todo el procedimiento y la posibilidad de presentar denuncias anónimas. La nueva Ley prevé que el canal de denuncias pueda ser gestionado por un tercero externo que garantice la confidencialidad y la independencia en la gestión del canal.
En cuanto al procedimiento de gestión de las denuncias, se establecen unos plazos mínimos para la admisión a trámite y para la resolución de las denuncias, evitando así que las investigaciones se alarguen innecesariamente. Todo ello deberá estar recogido en una normativa específica interna en la que se regule la gestión del canal, la adopción de decisiones y el tratamiento de los datos personales.
El incumplimiento de la obligación de implantar un canal de denuncia, o infracciones que supongan vulneración de las garantías de confidencialidad y anonimato, pueden conllevar sanciones de hasta un millón de euros. Por ello es importante revisar los procedimientos de gestión de las denuncias para verificar los controles y garantías establecidos.
La Ley recoge un plazo de tres meses para la adaptación de los canales actualmente existentes a la nueva normativa, si bien para las empresas con menos de 250 empleados
Se extiende este plazo hasta el 1 de diciembre de 2023
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