A efectos de determinar si una empresa se encuentra en causa de disolución por pérdidas al haber quedado reducido su Neto patrimonial por debajo del 50% del capital social, y hasta el final del 2024, pueden excluirse las pérdidas producidas en los ejercicios 2020 y 2021.
Con el fin de amortiguar los efectos de las crisis generadas por el COVID-19 y la guerra de Ucrania, el Gobierno aprobó entre otras, la medida de no computar las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 a efectos de determinar si una empresa se encuentra en causa de disolución (es decir, cuando las pérdidas dejan el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social). Pues bien, dicha medida, conocida como moratoria contable, se prorroga por tres años a fin de que las empresas tengan más tiempo para reequilibrar sus balances. Vea cómo funciona.
Conforme a lo estipulado en el Artículo 65 del Real Decreto-Ley 20/2022, de 27 de diciembre, si el resultado de las cuentas anuales de los ejercicios 2020 y/o 2021 arrojó pérdidas, éstas no se tendrán en cuenta a la hora de calcular el patrimonio neto de la sociedad durante los ejercicios 2022, 2023 y 2024. Ahora bien, si aun excluyendo dichas pérdidas del cálculo, el Neto Patrimonial resultante en cada uno de dichos ejercicios, arrojara pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social, sí existirá esta causa legal de disolución y se deberá actuar en consecuencia, optando por una de estas alternativas:
El patrimonio neto consta de la cifra del capital, todas las reservas, las posibles subvenciones, donaciones o legados otorgados a la sociedad, adicionando además las posibles aportaciones de los socios documentadas como préstamos participativos. El total de esta suma es la cifra que se debe utilizar para este cálculo. A dicho importe deberán restarse las pérdidas que consten en el balance (excluyendo las de 2020 y 2021) y, si el resultado es igual o superior a la mitad de la cifra del capital social, se habrá evitado la causa de disolución. Es recomendable hacer constar en la memoria de las cuentas anuales que la empresa se ha acogido a estas medidas, haciendo mención del artículo 65 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, sobre moratoria contable. Y, para mayor transparencia y control, en el balance también conviene diferenciar las pérdidas de los distintos años indicando la normativa que respalda su contabilización (Ley 03/2020 o, en su caso, RDL 20/2022).