Real Decreto-ley 20/2022: Nuevas medidas en materia de vivienda
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Desde la asesoría fiscal, laboral, contable, mercantil y civil en Sants os informamos que a través del Real Decreto-Ley 20/2022, se amplía hasta el 31 de Diciembre de 2023, el límite del 2% de incremento a las rentas para los alquileres de vivienda y hasta el 30/06/2023 la suspensión de los juicios de desahucio para arrendatarios y okupas.
Y también y hasta el 31/07/2023, se amplía el plazo para solicitar las compensaciones por parte de arrendadores y propietarios ante la suspensión de los desahucios por impago del alquiler y/o por ocupaciones ilegales (okupas).
El Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, publicado en el BOE de 28/12/2022 contempla entre otras una serie de medidas para dar respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y a otras situaciones de vulnerabilidad.
En concreto, las medidas extraordinarias en materia de vivienda que se contemplan en los arts 67 a 69 RD-ley. 20/2022 son:
Nuevo límite de la actualización de la renta en los arrendamientos de vivienda.
Ante la evolución del IPC, el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre extiende el límite de la actualización del 2% para los alquileres de viviendas establecido en el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, hasta el 31 de Diciembre de 2023.
Prosigue la suspensión de los juicios de desahucios para arrendatarios y okupas
El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptaban medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, ha sido modificado ya hasta siete veces por los Reales Decretos Leyes 37/2020, de 22 de diciembre, 1/2021, de 19 enero, 2/2021, de 26 de enero, 8/2021, de 4 de mayo, 16/2021, de 3 de agosto, 21/2021, de 26 de octubre, 2/2022, de 22 de febrero, y 6/2022, de 29 de marzo, vuelve a ser modificado, con extensión del plazo de suspensión de los desahucios hasta el 30 de junio de 2023.
Esta medida de suspensión de los desahucios y lanzamientos continúa vigente desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 11/2020, el 2 de abril de 2020 y hasta el 30 de junio de 2023 a tenor del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, para los arrendatarios que se encuentren en una situación de vulnerabilidad económica que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con las que conviva, lo que deberá acreditar según la forma descrita en las letras a) y b) del artículo 5.1 del Real Decreto-ley 11/2020 y con la presentación de los documentos previstos en el artículo 6.1.
Desde la gestoria sants les corts os informamos de que los procedimientos que pueden acogerse a la suspensión son los desahucios regulados en la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, todos los juicios verbales que versen sobre reclamaciones de renta o cantidades debidas por el arrendatario, o la expiración del plazo de duración, que pretendan recuperar la posesión de la finca (Art. 1 Real Decreto-ley 11/2020). También los supuestos de los apartados 2.º, 4.º y 7.º del artículo 250.1 de la LEC 1/2000, que fueron añadidos por el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, en el nuevo artículo 1 bis. Precepto, que a su vez fue modificado por el posterior Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero, que añade la rúbrica «…y en aquellos otros en los que el desahucio traiga causa de un procedimiento penal» y establece en la letra c), que tan solo se excluirá la suspensión «c) Cuando la entrada o permanencia en el inmueble se haya producido mediando intimidación o violencia sobre las personas» modificando el texto anterior, que señalaba, «c) Cuando la entrada o permanencia en el inmueble sea consecuencia de delito.
Solicitud de compensación por arrendadores y propietarios
Por otra parte, el nuevo Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, también amplía el plazo de solicitud para las compensaciones por parte de arrendadores y propietarios ante la suspensión de los desahucios, modificando el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda, plazo que ya ha sido ampliado en numerosas ocasiones por Reales Decretos Leyes 16/2021, de 3 de agosto, 21/2021, de 26 de octubre, 2/2022, de 22 de febrero y 6/2022, de 29 de marzo; extendiendo el plazo para la solicitud de compensación por arrendadores y propietarios hasta el 31 de julio de 2023.
El requisito para esta compensación a los arrendadores es que la Administración no hubiese adoptado las medidas adecuadas facilitando una vivienda digna, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de emisión del informe de los servicios sociales. Igualmente, en el caso de los propietarios de viviendas afectadas por las medidas adoptadas conforme al artículo 1 bis, tienen derecho a solicitar una compensación siempre que acrediten perjuicio económico al encontrarse la vivienda ofertada en venta o arrendamiento con anterioridad a la entrada en el inmueble.
El procedimiento para acogerse a esta solicitud, lo regula el art. 3 RD 401/2021, modificado también por el RDL 2/2022 en cuanto a los plazos. Se inicia a instancia de parte con la solicitud ante el órgano competente en materia de vivienda de cada comunidad autónoma, con una exposición razonada y justificada de la compensación por el período entre el acuerdo de suspensión del art. 1 ó 1 bis RDL 11/2020, y el momento en que la misma se levante por el Tribunal o por alcanzar el límite temporal del 31 de julio de 2023.
En definitiva, la gestoria tributaria les corts os informa de que se trata de medidas de carácter extraordinario y temporal, con objeto de atender a la realidad social y económica de los hogares, y en tanto no se apruebe una anunciada Ley por el Derecho a la Vivienda, que, en principio, ofrecerá importantes medidas para la protección de los hogares más vulnerables en el ámbito de la vivienda y una mejora de las condiciones de acceso a la vivienda en el alquiler, favoreciendo el incremento de la oferta de vivienda en alquiler en condiciones asequibles.